• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 10193/2022
  • Fecha: 08/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No sea admite la legítima defensa, ni como completa ni como incompleta. No se cumple la exigencia del "estado de necesidad defensiva". El único elemento que puede justificar la eximente incompleta, es el de la necesidad racional del medio empleado en la defensa, pero tanto la falta de provocación como la agresión ilegítima no admiten grados ya que de ellos solamente cabe predicar que concurren o no concurren. El elemento subjetivo del homicidio no es sólo el "animus necandi", sino el "dolo homicida", donde cabe el dolo eventual. Concurre el elemento subjetivo, deducido de las características del ambiente en donde se producen los disparos, toda vez que el procesado conoce y se aprovecha de su situación de ventaja, que le proporciona el puesto desde donde se acomete a las víctimas, una ventana situada en un plano superior a la calle, sin ningún riesgo para el tirador. En el cannabis se entienden admitidos unos márgenes de toxicidad que oscilarían del 0,4% al 4% de THC, que como vemos se superan en el presente caso. No hay confesión. Además, había ya orden judicial y el descubrimiento de las pruebas era evidente. El juez había autorizado el registro, y, además, la versión ofrecida es distinta. Existe una actividad preordenada al tráfico de drogas. Estamos ante una plantación muy profesionalizada de complejidad y alto grado de especialización. La renuncia del perjudicado al ejercicio de la acción civil en el proceso penal debe ser expresa y terminante, lo que no acontece.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 10474/2022
  • Fecha: 08/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El relato fáctico de la sentencia objeto de este recurso refiere que ambos acusados, tras contactar telefónicamente, se citan en una estación de servicio, efectuándose un intercambio de sustancias tóxicas a cambio de dinero que fue presenciado por los agentes de policía. El recurso se limita a reiterar los alegatos del previo recurso de apelación, siendo la respuesta dada por el TSJ a estas cuestiones correcta. No se constata ninguna ruptura de la cadena de custodia por los aspectos señalados (diferencia de color en la descripción de la sustancia y de peso), por irrelevantes. El informe pericial aparece firmado electrónicamente y fue ratificado por sus autores. Las intervenciones telefónicas discutidas aparecen sustentadas en indicios razonables y las partes tuvieron a su disposición el material obtenido con esta diligencia. Tampoco se aprecia vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por supuestas extralimitaciones del Presidente del Tribunal, las preguntas del Presidente no afectaron a la imparcialidad al indagar sobre la correspondencia de la firma con el testigo en el documento oficial que recogía su intervención.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 10355/2022
  • Fecha: 08/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el Acuerdo de Pleno de 8 de mayo de 1997, se aceptó la propuesta de la aplicación del artículo 76 con relación a las penas ya cumplidas respecto a las que el condenado haya ganado licenciamiento. Sólo deberán excluirse de la acumulación aquellos hechos delictivos cometidos con posterioridad a la firmeza de anteriores resoluciones. Los avatares procesales por los cuales un hecho haya sido enjuiciado muy pronto o muy tarde no deben tener repercusión en la determinación de si ha de incluirse o no una cierta condena en una acumulación con otra u otras. Uno de estos avatares puede perfectamente consistir en el enjuiciamiento de un hecho cuando ya, respecto de otros de la misma época, se haya terminado una ejecución incluso con el licenciamiento definitivo (del penado) en el correspondiente centro penitenciario. El cumplimiento previo de alguna de las penas impuestas no constituye óbice alguno para la aplicación de la institución de la acumulación de condenas. Lo relevante es que todos los hechos por los que se haya dictado condena sean de una misma época, de modo que ninguno de ellos se haya cometido después de haberse dictado sentencia por otro hecho respecto del cual se interese la acumulación. No resulta cumplimentado el requisito cronológico que veda acumular condenas ya declaradas en sentencia con otras recaídas por hechos posteriores a ese enjuiciamiento. Las actividades reiteradas de blanqueo procedentes de ganancias del narcotráfico fueron realizadas con posterioridad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 2607/2021
  • Fecha: 03/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito contra la salud pública. Dos recurrentes. El núcleo central de ambos recursos versa sobre la observancia del derecho a la presunción de inocencia. La Sala fija el alcance de la casación cuando ha existido una previa apelación. Se recuerda que la función de control en casación del respeto a la presunción de inocencia no puede abordarse en las mismas condiciones que un órgano de segunda instancia. Se desestiman los motivos por ser una reproducción de los previamente sostenidos en apelación y porque, a pesar de haberse declarado nula parte de la prueba, la prueba restante es suficiente y está desconectada de las anteriores. La sentencia analiza de forma separada los motivos que denuncian vicio in procedendo. Los recurrentes denuncian denegación de pruebas en segunda instancia. Los motivos se desestiman por no concurrir ninguno de los supuestos señalados en el artículo 790.3 de la LECrim. Los recurrentes también denuncian contradicción entre los hechos que se declaran probados. El motivo se desestima. No se aprecia la contradicción denunciada. También se denuncia que la sentencia de instancia no se pronunció sobre todos los puntos objeto de debate. El motivo se desestima. Se recuerda que cabe contestación implícita o desestimación tácita. Se denuncia error en la valoración de la prueba, derivado de documentos que obran en autos. Se recuerda la doctrina de la Sala al respecto y se niega la condición de documentos a las pruebas personales, aunque estuvieran documentadas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 1754/2021
  • Fecha: 02/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El delito de blanqueo no exige que lo blanqueado alcance una determinada cuantía. Sin perjuicio de las necesarias correcciones, que excluyan ínsitos aprovechamientos de lo obtenido con la conducta delictiva precedente que permita presumir que la penalidad de ésta ya los contemplaba. Se trata de un delito autónomo, que no requiere la existencia de una previa condena por el delito del que provienen los fondos blanqueados. Para su enjuiciamiento la prueba indiciaria aparece como el medio más idóneo y, en la mayor parte de las ocasiones, único posible para tener por acreditada su comisión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 2062/2021
  • Fecha: 02/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Nulidad injerencia telefónica, que conlleva la absolución de los acusados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
  • Nº Recurso: 668/2021
  • Fecha: 26/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No es lógico que se entreguen las llaves del lugar donde se depositan importantes cantidades de cocaína a un tercero si el mismo no comparte la posesión. Ante la ausencia de motivación, este Tribunal puede examinar la proporcionalidad de la pena en función de los hechos declarados probados. En el caso, el Tribunal de instancia impuso una pena de 4 años de prisión, sin consignar las razones que aconsejaban superar el mínimo legal. Es cierto que existe una cierta inconcreción respecto de la cantidad de droga que el recurrente tenía a su disposición o con la que traficó. Ello impide considerar proporcionada la pena impuesta a la gravedad de los hechos o a las circunstancias del culpable cuando no se efectúa consideración alguna en uno u otro aspecto. La actividad delictiva, única que se conoce al acusado, comenzó, al menos, cuando lo hicieron los ingresos irregulares e injustificados efectuados en las cuentas abiertas a nombre de la coacusada, que se relacionan en ambas sentencias. Se trata de indicios de una especial potencia probatoria, ya que los referidos ingresos no tienen otra explicación racional que su procedencia de actividades de tráfico de drogas. No se aprecia motivación alguna que justifique la cuantía de la pena de multa, que se ajusta al triple del importe de los ingresos efectuados en las cuentas de la coacusada. Se reduce el importe de la multa a la cuantía interesada por el recurrente, ligeramente superior a la suma de los bienes objeto del blanqueo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 2369/2022
  • Fecha: 25/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de estragos terroristas. La parte recurrente denuncia que, tras ser detenida en régimen de incomunicación por la Guardia Civil, fue sometida a malos tratos y torturas. Afirma que en este contexto fue obligada a declarar dos veces, sin haber podido designar un abogado de su confianza. La Sala, con cita jurisprudencial, recuerda la obligación del Estado de investigar de forma exhaustiva las denuncias por malos tratos durante la detención. No obstante, desestima los motivos, tras constatar que Tribunal a quo expone, con la suficiente extensión y detalle exigidos por el derecho a una resolución razonable, los motivos por los que no da por probada la existencia de tortura. La defensa añade en el desarrollo del motivo la posible vulneración del derecho a un proceso justo, al haberse privado a la recurrente del derecho a designar un abogado de su confianza durante el período de detención incomunicada. La Sala afirma que el privilegio de comunicación entre los presos y sus abogados constituye un derecho fundamental de la persona y afecta directamente a los derechos de defensa, si bien recuerda que pueden imponerse ciertas restricciones al contacto entre abogado y cliente en casos de terrorismo y delincuencia organizada. Finalmente denuncia vulneración de su derecho a la presunción de inocencia, por falta de prueba. La Sala desestima el motivo y pone de manifiesto que el juicio sobre la autoría se basa en pruebas absolutamente desconectadas de la confesión inicial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 1916/2021
  • Fecha: 25/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Error de hecho: el art. 849.2, posibilita el recurso cuando haya existido error en la apreciación de la prueba, basado en documentos que obren en autos, que demuestren la equivocación del juzgador, pero exige a su vez que ello sea sin resultar contradichos por otros elementos probatorios. L.la Ley no concede preferencia a ninguna prueba documental sobre otra igual o diferente, sino que cuando existen varias sobre el mismo punto el Tribunal que conoció de la causa en la instancia, presidió la práctica de todas ellas y escuchó las alegaciones de las partes, tiene facultades para sopesar unas y otras y apreciar su resultado con la libertad de criterio que le reconoce el art. 741 LECrim. Concepto de domicilio. No todo espacio cerrado ni todo lugar que necesite el consentimiento del titular para que terceros puedan entrar en él lícitamente constituyen domicilio. Según ha declarado el Tribunal Constitucional, el domicilio es un espacio apto para desarrollar vida privada, un espacio que "entraña una estrecha vinculación con su ámbito de intimidad, el reducto último de su intimidad personal y familiar. El domicilio es el lugar cerrado, legítimamente ocupado, en el que transcurre la vida privada, individual o familiar, aunque la ocupación sea temporal o accidental. No goza de protección un inmueble desocupado. Tampoco un trastero o almacén destinado a guardar objetos, sin comunicación directa con la vivienda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 1556/2021
  • Fecha: 25/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito contra la salud pública. Venta al menudeo. Presunción de inocencia.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.